Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. El Director Nacional de Personal, Edgar Pérez Barrientos, mediante nota Stría. Gral. 1674/2010 de 30 de julio, hizo conocer a Jimmy Terán Luna, que de acuerdo a los informes 754/2010 y 700/2010, elaborados por el Departamento de Movimiento de Personal y Asesoría Legal de esa Dirección Nacional, fue desestimada su solicitud, en vista a que no presentó la Resolución absolutoria emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, como establece el art. 122 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (fs. 21).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- desde enero de 2010
- III.4.2. Incumplimiento de la carga probatoria
- III.4.3. Otras consideraciones
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°
- 3°