SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala, que José Luis Ramallo Zenteno, Director Nacional Administrativo, Edgar Pérez Barrientos, Director Nacional de Personal, y Edmundo Chopietea Araoz, Director Nacional de Responsabilidad Profesional, todos de la Policía Boliviana, vulneraron los derechos al trabajo, laborales y de familia, de su representado, toda vez que mediante memorándum 295/2009 de 19 de junio, fue destinado a prestar sus servicios en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Tarija, determinación por la cual, Filomena Limbania Luna Magne (madre del representado de la accionante) presentó memorial, el 24 de junio de 2009, al Comandante General de dicha institución, solicitando se deje sin efecto dicho cambio de destino. Sin embargo, el ahora representado, fue notificado el “23 de julio”, con el inicio de investigaciones por supuestas faltas disciplinarias, situación por la que el 28 de mayo de 2010, se apersonó a prestar su declaración informativa. Asimismo, el 4 del referido mes y año, su representado, presentó ante el Comandante General de la Policía Boliviana, Oscar Nina Fernández, la restitución de su derecho institucional. Por lo que el 30 de julio del mismo año, recibió respuesta de la Dirección Nacional de Personal, desestimando su solicitud, debido a que aún no existiría Resolución absolutoria emitida por el Tribunal Disciplinario Superior.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- desde enero de 2010
- III.4.2. Incumplimiento de la carga probatoria
- III.4.3. Otras consideraciones
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°
- 3°