Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Del memorial presentado el 24 de junio de 2009, se evidencia que, Filomena Limbania Luna Magne, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, se deje sin efecto el cambio de destino de Jimmy Terán Luna (fs. 18). Asimismo, por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, el ahora representado, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, la restitución de su derecho institucional (fs. 17 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- desde enero de 2010
- III.4.2. Incumplimiento de la carga probatoria
- III.4.3. Otras consideraciones
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°
- 3°