SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Carlos Cadima Romero, Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito cursante de fs. 219 a 220 vta., señala que: 1) En el proceso coactivo civil mencionado, se señalaron para el 18 de febrero, 8 de abril y 21 de mayo de 2002, audiencias de remates del inmueble de propiedad de los coactivados, disponiendo en los mismos, la notificación con dicho señalamiento a Jesús Jorge Azero; adjudicándose en la última de ellas, a la coactivante María Luz Santos Vargas, a cuyo efecto se pronunció Auto de 1 de junio de 2002, que es confirmada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior; 2) El 20 de julio de 2002, Roberto Villarroel Ortuño, solicita la nulidad de obrados, la cual es desestimada mediante Auto de 7 de agosto de 2002, y confirmada en apelación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; 3) El 25 de mayo de 2005, Jesús Jorge Azero, pide nulidad de obrados, la que es rechazada mediante auto de 27 de junio de 2005, la que fue confirmada por Auto de Vista de 13 de octubre de 2009; 4) Las determinaciones asumidas por su autoridad, se encuentran plenamente ejecutoriados, por lo que no correspondía anular obrados, menos tratándose de autos definitivos confirmados; y, 5) La SC 1629/2003-R, estableció que el nuevo entendimiento jurisprudencial realizado por la SC 0136/2003-R, no podía alcanzarle a los hechos ocurridos dos años anteriores.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
- tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales
- Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción”
- Constitución Política del Estado
- a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.3. Los principios a la seguridad jurídica y de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo se haya provocado indefensión
- deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- APROBAR