SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Raúl Pablo Bráñez Galindo y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 218, indican que el Auto de Vista de 13 de octubre de 2009, emitido por sus autoridades, dentro del referido proceso coactivo, se encuentra con la suficiente fundamentación objetiva y jurídica; y que el ahora accionante, en otro proceso similar seguido contra los mismos “deudores”, se enteró y conoció del remate del mismo bien inmueble, empero no ejercitó las acciones pertinentes para la defensa de sus intereses, por lo que consideran un recurso extraordinario, no puede reemplazar su negligencia. Asimismo indican, que la acción de amparo, caducó por el transcurso de más de seis meses, desde aquella decisión judicial, por lo que solicita se declare “improcedente o deniegue la acción”, con costas y multa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
- tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales
- Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción”
- Constitución Política del Estado
- a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.3. Los principios a la seguridad jurídica y de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo se haya provocado indefensión
- deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- APROBAR