SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Raúl Pablo Bráñez Galindo y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 218, indican que el Auto de Vista de 13 de octubre de 2009, emitido por sus autoridades, dentro del referido proceso coactivo, se encuentra con la suficiente fundamentación objetiva y jurídica; y que el ahora accionante, en otro proceso similar seguido contra los mismos “deudores”, se enteró y conoció del remate del mismo bien inmueble, empero no ejercitó las acciones pertinentes para la defensa de sus intereses, por lo que consideran un recurso extraordinario, no puede reemplazar su negligencia. Asimismo indican, que la acción de amparo, caducó por el transcurso de más de seis meses, desde aquella decisión judicial, por lo que solicita se declare “improcedente o deniegue la acción”, con costas y multa.