SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y en resolución: a) Se declare nulo el Auto de Vista de 13 de octubre de 2009, dictado por la Sala Civil y Comercial Primera, dentro del juicio coactivo interpuesto por María Luz Santos Vargas contra Roberto Villarroel Ortuño y María Elena Cortez de Villarroel; b) Se disponga que la mencionada Sala Civil Primera, pronuncie nuevo Auto de Vista en el que den lugar al incidente de nulidad, anulando obrados hasta el auto de señalamiento de remate de 13 de diciembre de 2001; c) Se determine la nulidad y/o reposición de obrados de todo lo tramitado y ordenado por ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dentro el referido proceso coactivo, con posterioridad a la concesión del recurso de apelación deducido por su persona, mediante memorial de 8 de julio de 2005, concedido por auto de 22 de julio del mismo año; y, d) Se determine la existencia de responsabilidades, condenándose al pago de daños y perjuicios.
Dentro el juicio coactivo civil interpuesto por María Luz Santos Vargas contra Roberto Villarroel Ortuño y María Elena Cortez de Villarroel, el accionante, señala que: a) Promovió incidente de nulidad de remate, por ante el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, debido a la falta de citación, con los autos de señalamiento de remate a su persona, en su calidad de acreedor hipotecario. Sin embargo, mediante Auto de 27 de junio de 2005, se declaró sin lugar, la nulidad solicitada; la que siendo apelada, fue confirmada mediante Auto de Vista de 13 de octubre de 2009, emitida por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; b) Los avisos invitatorios de remate, no sustituyen a la citación personal o por cédula; c) La extemporaneidad de la presentación del incidente de nulidad, refiere, que la misma tendría lugar, si es que se le hubiese citado personalmente o por cédula con el auto de señalamiento de remate; d) No existe en el ordenamiento jurídico procesal, norma que permita la incorporación automática de actos procesales de un juicio a los actos procesales de otro juicio; y, e) Los actos denunciados, suprimieron el ejercicio de su derecho de “persecución y de preferencia sobre el bien inmueble hipotecado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
- tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales
- Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción”
- Constitución Política del Estado
- a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.3. Los principios a la seguridad jurídica y de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo se haya provocado indefensión
- deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- APROBAR