SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012
Fecha: 12-Oct-2012
salvo se haya provocado indefensión
Para ello, es menester remitirnos previamente a lo dispuesto por el art. 44 de la LAPCAF que dice; “NULIDAD DE LA SUBASTA. Modifícase el artículo 544 del CPC en la forma que sigue: I. El Juez podrá declarar la nulidad de la subasta por falta de las publicaciones previstas en los artículos 526 y 539. II. La nulidad deberá plantearse dentro de tercero día de realizada la subasta y se la tramitará como incidente. III. Sin embargo, la nulidad no procede si el acto aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”. Normativa de la que se extrae, que si bien puede interponerse incidente de nulidad por falta de publicaciones, al tercer día de realizada la subasta, empero la misma no podrá proceder, si el acto aunque irregular logró el fin buscado, salvo se haya provocado indefensión. En el presente caso, si bien no se evidenció irregularidades en la publicación de la referida subasta; sin embargo, el accionante a tiempo de presentar su incidente, alegó falta de notificación con las resoluciones de remate, que le provocaría perjuicio -o indefensión- respecto a sus intereses patrimoniales, como primer acreedor hipotecario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
- tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales
- Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción”
- Constitución Política del Estado
- a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.3. Los principios a la seguridad jurídica y de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo se haya provocado indefensión
- deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- APROBAR