SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012

Fecha: 12-Oct-2012

salvo se haya provocado indefensión

Para ello, es menester remitirnos previamente a lo dispuesto por el art. 44 de la LAPCAF que dice; “NULIDAD DE LA SUBASTA. Modifícase el artículo 544 del CPC en la forma que sigue: I. El Juez podrá declarar la nulidad  de la subasta por falta de las publicaciones previstas en los artículos 526 y 539. II. La nulidad deberá plantearse dentro de tercero día de realizada la subasta y se la tramitará como incidente. III. Sin embargo, la nulidad no procede si el acto aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”. Normativa de la que se extrae, que si bien puede interponerse incidente de nulidad por falta de publicaciones, al tercer día de realizada la subasta, empero la misma no podrá proceder, si el acto aunque irregular logró el fin buscado, salvo se haya provocado indefensión. En el presente caso, si bien no se evidenció irregularidades en la publicación de la referida subasta; sin embargo, el accionante a tiempo de presentar su incidente, alegó falta de notificación con las resoluciones de remate, que le provocaría perjuicio -o indefensión- respecto a sus intereses patrimoniales, como primer acreedor hipotecario.