Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Jesús Jorge Azero, mediante memorial de 25 de mayo de 2005, solicitó al Juez Cuarto de Partido en lo Civil, nulidad de remate del inmueble (fs. 50 a 52; y 250 a 252); sin embargo, la misma fue declarada sin lugar, mediante Auto de 27 de junio de 2005 (66 y vta.; y 255 y vta.). Ante dicha situación, el ahora accionante, presentó memorial de apelación el 9 de julio de 2005 (fs. 68 a 70 vta.); la que fue resuelta por la Sala Civil Primera de dicha Corte Superior, mediante Auto de Vista de 13 de octubre de 2009, confirmando el auto de 27 de junio de 2005 (fs. 204 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
- tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales
- Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción”
- Constitución Política del Estado
- a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.3. Los principios a la seguridad jurídica y de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo se haya provocado indefensión
- deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- APROBAR