SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2010 de 21 de abril, cursante de fs. 222 a 224, concedió en parte la acción de amparo constitucional, respecto a los Vocales codemandados, disponiendo en consecuencia que la Sala Civil Primera del mencionado Distrito Judicial, emita nuevo Auto de Vista, conforme al marco normativo vigente, con el siguiente fundamento: i) La subasta de un inmueble se efectúa con citación personal o por cédula, de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien; por lo que con el Auto de remate, deberá citarse a los acreedores hipotecarios y otros que tengan registrado su derecho; ii) La invitación publicada sobre el señalamiento de remate, no tiene el mismo objetivo que una citación hecha personalmente o a través de un edicto; y, iii) El Auto de Vista de 13 de octubre de 2009, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no hizo referencia, ni análisis a la presunta citación realizada a través de la invitación al remate. Asimismo, declaró improcedente la tutela solicita, respecto al Juez de Partido demandado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
- tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales
- Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción”
- Constitución Política del Estado
- a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.3. Los principios a la seguridad jurídica y de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo se haya provocado indefensión
- deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- APROBAR