Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por AC 0039/2012-CA/S-L Bis de 17 de julio, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó la remisión de documentación complementaria al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; disponiéndose la suspensión del plazo para emitir resolución. Asimismo mediante decreto constitucional de 25 de septiembre del año señalado, se dispuso la reanudación del plazo, en consecuencia ésta Resolución es pronunciada dentro de término.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
- tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales
- Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción”
- Constitución Política del Estado
- a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.3. Los principios a la seguridad jurídica y de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo se haya provocado indefensión
- deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- APROBAR