SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1953/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Los principios a la seguridad jurídica y de legalidad

            Sobre el principio de la seguridad jurídica, la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, señaló: “En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento.

De tal manera que cuando se viola un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal, es decir, es un efecto o consecuencia; más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente”.

Por su parte la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, en relación al principio de legalidad indicó: “Principio de legalidad como pilar del Estado de Derecho y su proyección en materia penal. El principio de sometimiento de los poderes al orden constitucional y las leyes, es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y únicamente en virtud de ella adquieren legitimidad sus actuaciones (principio de legalidad). Conforme a esto, en el marco de nuestra Constitución, como en las otras de esta órbita de cultura, el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica. Viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley. Es por tanto un principio informador de todo el ordenamiento jurídico de la nación".

En este mismo sentido, la SC 1784/2010-R de 25 de octubre, añade: “III.3.1. Conforme la jurisprudencia de éste Tribunal Constitucional, se ha establecido en la SC 0268/2010-R de 7 de junio, que 'La garantía al debido proceso, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, se hallan inmersos en el principio de legalidad

Asimismo, el principio de legalidad es entendido como un pilar básico del Estado de Derecho, así la SC 0416/2010-R de 28 de junio, determinó que el principio de legalidad debe ser: “entendido el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio del Poder Público e incluso de los particulares, se somete a la Constitución Política del Estado y a las leyes; encontrando en ellas su límite; es decir, ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la norma fundamental y las leyes. El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia. Asimismo, su asidero constitucional se encuentra en el art. 410 de la CPE, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los Órganos o Poderes del Estado deben someterse'. En tal sentido, para dilucidar el problema planteado se debe establecer con prioridad si los demandados obraron conforme a derecho; es decir, si actuaron de acuerdo a las atribuciones que la Constitución y las leyes les confieren”.