SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Mediante informe escrito presentado por Carlos Humberto Quiroga Pérez, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, cursante de fs. 391 a 393, en cuanto a la supuesta vulneración al debido proceso refirió: 1) En todo el proceso disciplinario seguido contra la ahora accionante se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; 2) Los argumentos referidos al incumplimiento de los arts. 118 y 119 del RFDSPN no reflejan la realidad, dado que en la fecha de la audiencia de conclusiones, por lo avanzado de la hora el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, determinó la suspensión de la audiencia y la defensa de la ahora accionante no presentó objeción alguna cuando lo correcto hubiera sido que pida la habilitación de horas extraordinarias para concluir con la lectura de la Resolución en esa audiencia; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- vi)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El objeto de la acción de amparo constitucional y la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.1. El debido proceso alcanza a la instancia administrativa
- continua…
- en la misma Audiencia Pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- receso
- CONFIRMAR