Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2012
Fecha: 12-Oct-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 20112011 y la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17/11 de 2 de marzo de 2011, cursante de fs. 450 a 451, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- vi)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El objeto de la acción de amparo constitucional y la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.1. El debido proceso alcanza a la instancia administrativa
- continua…
- en la misma Audiencia Pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- receso
- CONFIRMAR