SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2012
Fecha: 12-Oct-2012
vi)
vi) En todo el proceso disciplinario se ha dado estricto cumplimiento al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y se han respetado los derechos constitucionales e institucionales de la procesada -ahora accionante-; vii) En cuanto al incumplimiento del art. 118 del RFDSPN, a los fines de un análisis exhaustivo y prolijo de todas las pruebas presentadas en el proceso, así como la responsabilidad de decidir sobre un caso delicado que implicaba el futuro destino de un miembro de la Policía Boliviana, se suspendió la audiencia, dictando Resolución en otra fecha, lo que no vulnera la normativa constitucional, ni institucional, sino que demuestra una actuación con sano criterio y absoluta equidad y justicia; y, viii) En ningún momento la defensa de la procesada observó la suspensión o presentó incidente al respecto. Por lo que no se han vulnerado los derechos de la accionante, debiendo denegarse la tutela.
Octavio José Murillo López, José Windsor Galván Peñaranda, Judith Eliana Quispe Ramos, René Flores Apaza, Freddy Soruco Arias, Jhonny Walter Troncoso Quiroz, Freddy Walde Avendaño Ordoñez e Isaac Ramiro Magne Calle, no se hicieron presentes en audiencia, ni hicieron llegar informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 278 a 279 y vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- vi)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El objeto de la acción de amparo constitucional y la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.1. El debido proceso alcanza a la instancia administrativa
- continua…
- en la misma Audiencia Pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- receso
- CONFIRMAR