SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17/11 de 2 de marzo de 2011, cursante de fs. 450 a 451, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) No se advierte que el proceso disciplinario haya vulnerado la garantía del debido proceso, dado que la ahora accionante tuvo el derecho a su “legítima defensa”, a la publicidad e igualdad de las partes; b) El Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional faculta al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente a determinar los recesos, que no deben ser mayores a cinco días, por lo que se ha dado cabal cumplimiento a la normativa precitada; c) Durante la audiencia de 18 de mayo de 2010, en ningún momento se ha determinado la clausura del periodo de debates; y, d) Si la ahora accionante consideró que se hubiere violentado el debido proceso, al no deliberar y dictar la resolución en aquella audiencia suspendida, debió en ese momento procesal, objetar y reclamar ante las mismas autoridades dicho supuesto acto lesivo de derechos, al no haberlo hecho, ha consentido el acto, incluso de forma prolongada hasta la interposición del recurso de apelación, dejando transcurrir los cinco días del receso que reclama.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- vi)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El objeto de la acción de amparo constitucional y la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.1. El debido proceso alcanza a la instancia administrativa
- continua…
- en la misma Audiencia Pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- receso
- CONFIRMAR