SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Víctor Aguilar Paredes, en representación de Dennis Salomón Duchén Martínez, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, presentó informe escrito cursante de fs. 394 a 395, en el que señala: i) Se inició el proceso disciplinario contra Margarita Antonia Chambi Barrero, por faltar a sus funciones, conforme indica el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; ii) Luego de su cambio al Comando Regional de Policía de El Alto, presentó certificados médicos de incapacidad temporal de la Caja Nacional de Salud (CNS) refrendados con un sello del Policlínico Central de la mencionada Caja de Salud; realizadas las averiguaciones, la procesada no tenía historia clínica en el lugar en que supuestamente fue atendida y el médico que emitió los mismos, no trabajaba en la institución; iii) Siendo nuevamente destinada al Distrito Policial 5, la ahora accionante nuevamente faltó a sus funciones; por este motivo el Fiscal Policial, emitió requerimiento de acusación; iv) Remitidos los obrados ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, llevó adelante el proceso oral, público, continuo y contradictorio, en el que se sancionó a Margarita Antonia Chambi Barrero, con baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; v) El proceso fue remitido a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior Permanente en grado de apelación, que luego de las actuaciones correspondientes, resuelve por declarar improbada la apelación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- vi)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El objeto de la acción de amparo constitucional y la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.1. El debido proceso alcanza a la instancia administrativa
- continua…
- en la misma Audiencia Pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- receso
- CONFIRMAR