SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante reclama que dentro del proceso disciplinario policial que se le siguió, no se cumplió con la forma procedimental dispuesta por el “Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional” (Resolución Suprema 222266 de 9 de febrero de 2004), constituyéndose en consecuencia, en un proceso ilegal que vulnera la garantía del debido proceso.
Específicamente señala que en la audiencia de juicio oral y público de 13 de mayo de 2010, habiendo concluido con el debate de partes, lo que correspondía era ingresar a la fase de deliberación y dictación de la resolución final, conforme los arts. 118 y 121 del RFDSPN; sin embargo, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, de forma contradictoria a la norma, dispuso la suspensión de la audiencia para el 18 de mayo del mismo año, omitiendo la fase de deliberación y condenándola directamente en la audiencia señalada en forma posterior, cuando ese acto debió hacerse sin falta el 13 mayo de 2010. Por otro lado, en apelación de la sentencia condenatoria, entre otros motivos, acusó este incumplimiento de la normativa procesal, pero el Tribunal Disciplinario Superior Permanente convalidó el defecto, aún cuando ninguna norma señala que es una causal válida de suspensión de audiencia “lo avanzado de la hora”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- vi)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El objeto de la acción de amparo constitucional y la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.1. El debido proceso alcanza a la instancia administrativa
- continua…
- en la misma Audiencia Pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- receso
- CONFIRMAR