SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. El objeto de la acción de amparo constitucional y la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional
El art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), define que la acción de amparo constitucional: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”, norma que es concordante con el art. 128 de la CPE.
La misión asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional es velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (art. 196 de la Constitución Política del Estado).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- vi)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El objeto de la acción de amparo constitucional y la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.1. El debido proceso alcanza a la instancia administrativa
- continua…
- en la misma Audiencia Pública
- III.4. Análisis del caso concreto
- receso
- CONFIRMAR