SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1962/2012

Fecha: 12-Oct-2012

en la misma Audiencia Pública

Ahora bien, en la exposición del desarrollo del juicio disciplinario (arts. 91 y ss. del referido Reglamento), se evidencia que luego de transcurrida la exposición de fundamentos del Fiscal Policial, resueltos los incidentes interpuestos, tomadas las declaraciones y producida la prueba, finalmente se otorga la palabra a los sujetos procesales partes para que formulen conclusiones, con lo que debe darse por cerrado el debate de partes; a continuación, se procedió a pasar a la siguiente fase del proceso, la deliberación y dictación de la resolución. Respecto a esto, el art. 118 del RFDSPN, establece: “Concluido el debate y previa deliberación del Tribunal Disciplinario y en la misma Audiencia Pública, el Presidente del Tribunal dictará la Resolución final”; el art. 121 del mismo Reglamento establece: “La Resolución será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación y sin ningún trámite, el Tribunal Disciplinario se constituirá en la sala de audiencia, para su lectura por el Presidente del Tribunal” (en ambas citas se añadieron las negrillas). En conclusión, la normativa procedimental disciplinaria de la Policía Boliviana prevé un desarrollo sistemático y rápido del juicio interno disciplinario, y específicamente prevé que “en la misma audiencia se dicte la resolución”, absolutoria o condenatoria, ese es el cumplimiento de la normativa que de forma sustentada exige la ahora accionante.