Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 14 de febrero de 2011, cursante a fs. 118 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guely Sara Ramírez Choque contra Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde; Luis Fernando Via Cavero, Director de Recursos Humanos y Jesús Orlando Ovando Torrico, Jefe de Ventanilla Única, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
    • ni su ubicación en su puesto de trabajo
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca