SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2005, fue designada Sub Alcaldesa del distrito nueve por el ex Alcalde Gonzalo Terceros Rojas y ratificada el 1 de marzo de 2005, al cargo de Sub Alcaldesa de la Comuna Itocta, empero el 17 de abril de 2009, fue destituida mediante memorándum 512, por tratarse de un puesto de confianza y de libre remoción, esa determinación fue dejada sin efecto por Resolución Ejecutiva 264/2009 de 19 de mayo, como consecuencia del recurso de revocatoria planteado por su persona, debido a su estado de embarazo, restituyéndole al cargo que ostentaba antes de su destitución, continuando con su trabajo, hasta que el 27 de julio de 2010, por memorándum 410/2010, emitido por el Director de Recursos Humanos a.i. Luis Fernando Via Cavero, dispuso el cambio de su cargo, a la Jefatura del Departamento 4 de la Dirección de Salud, bajo el mismo ítem y salario, sin considerar su inamovilidad ya que tenía un hijo menor de un año, posteriormente fue conminada a cumplir con el memorándum de remoción, frente a esos excesos el 30 del mismo mes y año presentó recurso de revocatoria y por Resolución de 4 de agosto del referido año se confirmó el memorándum 410/10, contra esa resolución, el 10 del mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico mereciendo la Resolución de 12 del citado mes y año, que fue emitida por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, que confirmó el memorándum de despido, ante la vulneración de sus derechos y para agotar instancia y procedimientos previos acudió ante la defensoría del pueblo, instancia que solicitó informe al municipio, quienes se mantuvieron en sus decisiones; correlativamente el 17 del referido mes y año, presentó denuncia ante la Jefatura del Trabajo, llevando a cabo la audiencia el 10 de septiembre de ese año, donde la parte denunciada se ratificó en el contenido de las resoluciones de revocatoria y jerárquico; sin embargo, dicha instancia “sugirió” que se conmine la reincorporación a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- REVOCAR