SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2012
Fecha: 12-Oct-2012
La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
De lo referido líneas arriba se concluye que la accionante fue removida, del cargo de sub alcaldesa, sin tomar en cuenta que la misma se encontraba embarazada y con dicha actitud se le discriminó para poder ejercer ese cargo; de igual manera, los demandados al emitir el memorándum 410/2010 y las resoluciones Revocatoria y Jerárquico incumplieron con lo dispuesto por el art. 40: VI de la CPE, así como por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que en su art. 2 señala “La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, consecuentemente vulneraron su derecho a la inamovilidad laboral y funcionaria de la mujer embarazada, ya que la inamovilidad se refiere precisamente a que la trabajadora, no debe ser removida o cambiada de sus funciones y no simplemente se adecue ésta protección a mantener un ítem y nivel salarial como pretendieron dar a entender en las resoluciones emitidas, basados en una interpretación errada de la norma aplicable al caso concreto.
La Constitución Política del Estado, a través de la acción de amparo constitucional protege la inamovilidad laboral de la mujer en gestación hasta que su hijo cumpla un año de edad, tal como se evidencia en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- REVOCAR