SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. El 27 de julio de 2010, Fernando Via Cavero, Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal, mediante memorándum 410/10, instruyó a Guely Sara Ramírez Choque, que a partir de esa fecha y por el lapso de ochenta y nueve días con su mismo ítem y salario preste servicios en la Jefatura de Departamento 4 de la Dirección Municipal de Salud, habiendo sido conminada para el cumplimiento de dicha instrucción (fs. 4 a 6), consecuentemente la ahora accionante planteó recurso de revocatoria contra el referido memorándum (fs. 7 a 8); resuelto por Luis Fernando Vía Cavero mediante Resolución de 4 de agosto del mismo año, que confirmó el memorándum 410/2010 (fs. 9 a 11); por lo cual mediante memorial de 10 de agosto del citado año interpuso recurso Jerárquico (fs. 12 a 13) que mereció la Resolución de 12 del referido mes y año, emitida por Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal y Jesús Orlando Ovando Torrico, Jefe de Ventanilla Única (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- REVOCAR