Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por intermedio de su abogado ratificó el tenor de su demanda y amplió señalando que: El alcalde es quien debió disponer la remoción o destitución por ser un cargo de libre disposición, no teniendo potestad alguna el Jefe de Recursos Humanos, actuación que dio lugar a que el recurso jerárquico lo haya conocido el Alcalde; siendo que a quien le correspondía conocer, era al Consejo Municipal, consecuentemente se vulneró también el derecho a la “seguridad jurídica”, a la defensa y el derecho a recurrir ante autoridad jerárquica superior y todo un sistema administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- REVOCAR