Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante memorándum de 14 de enero de 2005, cursante a fs. 30 Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde de la Municipalidad de Cochabamba, designó a Guely Sara Ramírez Choque al cargo de Sub Alcaldesa del Distrito nueve; luego fue designada a las mismas funciones pero de la Comuna de Itocta por el tiempo de tres meses (fs. 31); posteriormente se dejó sin efecto el memorándum de agradecimiento de funciones, siendo restituida en su cargo; para que el 17 de abril de 2009, sea destituida y restituida nuevamente el 1 de junio del citado año (fs. 32 y 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- REVOCAR