Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2012
Fecha: 12-Oct-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria; en virtud a lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 14 de febrero de 2011, cursante de fs. 118 a 121 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que a través del Tribunal de garantías se determine el cumplimiento de la calificación de daños y perjuicios ocasionados a la misma, hasta que su hijo haya cumplido un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- REVOCAR