SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de enero de 2011, cursante de fs. 118 a 121 vta., que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: La accionante para pedir la nulidad de las resoluciones, emitidas por las autoridades demandadas por no tener competencia, equivocó de vía al plantear la acción de amparo, siendo que correspondía interponer el recurso directo de nulidad, ya que esta instancia tenía finalidad de ejercer el control de la legalidad, ante actuaciones de quien usurpe funciones que no le competen o no emanen de la ley, ya que el amparo constitucional es una garantía de carácter subsidiario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- REVOCAR