SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documental adjunta al expediente se evidencia que la accionante ejercía funciones en el cargo de Sub Alcaldesa de la Comuna Itocta del Municipio de Cochabamba, hasta el 27 de julio de 2010, momento en el que el Director de Recursos Humanos, mediante memorándum 410/2010, le instruyó que, con el mismo ítem y salario y por el lapso de ochenta y nueve días deberá prestar servicios en la jefatura del Departamento 4 de la Dirección Municipal de Salud, posteriormente fue conminada a cumplir con la señalada instrucción, motivo por el cual planteó recurso de revocatoria contra el referido memorándum, mereciendo la Resolución de 4 de agosto del mismo año, por el que el señalado Director confirmó el memorándum 410/2010; en cuyo mérito la accionante interpuso recurso jerárquico, el mismo que fue resuelto por Resolución de 12 de agosto del mismo año, por el Alcalde de la Municipalidad de Cochabamba y el Jefe de Ventanilla Única instancias que también confirman el indicado memorándum así como el recurso de revocatoria; por otra parte demostró que tenía un hijo menor de un año; toda vez que, el niño nació el 19 de noviembre de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- REVOCAR