SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
El abogado de la parte accionante ratificó in extenso el contenido de toda la demanda planteada, ampliando la misma bajo los siguientes fundamentos: 1) Los documentos presentados acreditan el derecho propietario de Marcia Roda de Abuawad, que a partir de haber adquirido el inmueble en 1994, se encuentra en quieta, pacífica y continuada posesión del mismo; 2) El inmueble objeto de la presente acción se encuentra ubicado detrás del parque industrial, en la ciudad de Santa Cruz, zona Este, provincia Andrés Ibañez, denominado “El Dorado”, constatando la ubicación específica con el Notario de Fe Pública. Ratificado el lugar se estableció que en dicho inmueble se derribaron árboles con maquinaria pesada; 3) Respecto a los terceros interesados, expuso que los documentos presentados por éstos, están relacionados a terrenos que se encuentran ubicados en otros lugares denominados “Los Cusis” y “Clara Mora” y que estos, al igual que los nombrados “Clara Chuchió”, “Clara Serrano”, ”Clara Mora” y “Clara Chacha Rosa” se encuentran a más de veinte km de Santa Cruz, al lado noreste de Cotoca; 4) Presentaron poder sin la suficiente personería para intervenir en esta acción; 5) De los documentos se desprende que los lotes están ubicados en el lugar denominado “Los Cusis” que están parcelados en lotes de terrenos, y que el inmueble objeto de la acción es un solo terreno que nunca fue parcelado; 6) Refiriendo un informe emitido por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, manifestó que dicho documento expresa que la propiedad se encuentra registrada dentro del área urbana de Santa Cruz homologada por Resolución Suprema 2218, sin que haya pasado por un proceso técnico aprobado para urbanización; argumentando que se encontraría dentro del radio urbano de Santa Cruz; y, 7) Entre los documentos presentados por los terceros interesados señala que está la minuta con reconocimiento de firma sin acreditar el derecho propietario legítimo de quien adquirió el fundo rústico denominado “los Cusis Claracuta”, señalando que el mismo se encuentra en Cotoca.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La existencia de hechos controvertidos, supone la inviabilidad de su dilucidación por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR