SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere ser única y legítima propietaria del inmueble denominado “El Dorado Ltda.” situado en la zona Este de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con una superficie de “10 0000 Has” e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.2.01.0008834, conforme consta en el libro de propiedades debidamente inscrito en DD.RR., plano de ubicación, documentos del título de propiedad, pago de impuestos municipales, plano de registro topográfico y demás documentos de la tradición civil que acreditan su derecho propietario.
No obstante de tener toda la documentación que acredita su propiedad sobre el referido inmueble, el 21 de noviembre de 2010, los demandados de forma violenta ingresaron a su “propiedad privada” (sic), teniendo como antecedentes de las acciones o vías de hecho ilegales que se constituyen en actos delictivos sancionados por ley, el 21 de octubre a horas 11:00, por medio de sus vecinos se enteró que terceras personas habían ingresado por la fuerza y de forma arbitraria a su propiedad, derrumbando cercas y árboles y rompiendo alambres de los deslindes. Por ello, el 22 del mismo mes y año, a efectos de verificar la información de los vecinos se constituyó en el lugar junto al Notario de Fe Pública 24 del Distrito Judicial de Santa Cruz, acompañados además por un topógrafo y funcionarios de la oficina correspondiente del Plan Regulador de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, a efectos de que estos últimos puedan verificar los puntos y coordenadas que constan en el plano de ubicación a su nombre y que sobre dichos puntos los demandados estarían ejerciendo acciones que violentan el derecho a la propiedad, verificando que en el lugar junto a los demandados se encontraban otras personas que levantaron casetas rústicas con techos de lona y hule derribando árboles y rompiendo alambrados. Evidenciando además un tractor pronto a realizar trabajos de apertura de calles y seguir derribando árboles y alambrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La existencia de hechos controvertidos, supone la inviabilidad de su dilucidación por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR