Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Testimonio de DD.RR. de inscripción de documento inscrito bajo la matrícula “7012010008834”, que refiere una parcela de terreno de una extensión de “10.0000 Has”, ubicada en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, transferida por “Erwin J. Saucedo Zeballos” en calidad de apoderado de los esposos Milton Toledo Zeballos y Petrona Pérez de Toledo” en favor de Marcia Roda de Abuawad (fs. 7 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La existencia de hechos controvertidos, supone la inviabilidad de su dilucidación por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR