SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2012
Fecha: 12-Oct-2012
“procedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías pronunció la Resolución 2 de 20 de enero de 2011, cursante de fs. 194 vta. a 198 vta., por la que declaró “procedente” la acción planteada, disponiendo la conminatoria a los demandados para que desocupen el inmueble denominado “El Dorado”, en el plazo de setenta y dos horas, a partir de la emisión de la Resolución, bajo apercibimiento de emitir mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, sustentando su determinación con los siguientes fundamentos: 1) Se ha considerado la existencia de un derecho propietario debidamente acreditado por parte de la accionante sobre el bien inmueble objeto de la presente acción; por el contrario los demandados no han presentado documentación alguna que ponga en duda el derecho propietario de la accionante; 2) Los terceros interesados han acreditado tener derecho propietario constituido sobre un bien inmueble que indican sería el inmueble reclamado por la accionante; sin embargo, no se encontraría en la jurisdicción dej Gobierno Municipal de Santa Cruz sino de Cotoca; estando debidamente acreditado el derecho propietario y no existiendo derecho controvertido, por cuanto de la documentación presentada por la accionante y los terceros interesados se establece que se habla de diferentes inmuebles; 3) La documentación adjuntada, el informe pericial, las fotografías y la verificación notarial constituyen prueba suficiente para determinar que el ingreso se produjo en forma irregular dentro de los límites y requisitos de la acción de amparo; y, 4) Cumplidas las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de amparo, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La existencia de hechos controvertidos, supone la inviabilidad de su dilucidación por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
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