SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2012

Fecha: 12-Oct-2012

“procedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías pronunció la Resolución 2 de 20 de enero de 2011, cursante de fs. 194 vta. a 198 vta., por la que declaró “procedente” la acción planteada, disponiendo la conminatoria a los demandados para que desocupen el inmueble denominado “El Dorado”, en el plazo de setenta y dos horas, a partir de la emisión de la Resolución, bajo apercibimiento de emitir mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, sustentando su determinación con los siguientes fundamentos: 1) Se ha considerado la existencia de un derecho propietario debidamente acreditado por parte de la accionante sobre el bien inmueble objeto de la presente acción; por el contrario los demandados no han presentado documentación alguna que ponga en duda el derecho propietario de la accionante; 2) Los terceros interesados han acreditado tener derecho propietario constituido sobre un bien inmueble que indican sería el inmueble reclamado por la accionante; sin embargo, no se encontraría en la jurisdicción dej Gobierno Municipal de Santa Cruz sino de Cotoca; estando debidamente acreditado el derecho propietario y no existiendo derecho controvertido, por cuanto de la documentación presentada por la accionante y los terceros interesados se establece que se habla de diferentes inmuebles; 3) La documentación adjuntada, el informe pericial, las fotografías y la verificación notarial constituyen prueba suficiente para determinar que el ingreso se produjo en forma irregular dentro de los límites y requisitos de la acción de amparo; y, 4) Cumplidas las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de amparo, corresponde otorgar la tutela solicitada.