Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Acta de verificación de 22 de octubre de 2010 suscrito por Guido Alcides Justiniano Sandoval, Notario de Fe Pública 24, haciendo constar que la agrimensora Yassir Osinaga Hurtado, verificó el primer punto del plano, confirmando las coordenadas que eran las mismas del plano de ubicación, asimismo, se señala que se advirtió que estaban sacando alambres y cortándolos para ingresar a los terrenos, de igual manera se divisó que dentro de los terrenos se encontraban personas con casetas pequeñas de techos de carpas y lonas, se vio también que el lugar estaba siendo limpiado para ser dividido en lotes (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La existencia de hechos controvertidos, supone la inviabilidad de su dilucidación por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR