Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Informe efectuado por los efectivos Policiales de Servicio al Comandante del DP-7, haciendo constar haberse constituido en la zona Este en el inmueble denominado El Dorado de propiedad de Marcia Roda de Abuawad, habiendo constatado la presencia de más o menos cien personas quienes habrían levantado carpas y viviendas precarias; que habrían roto el alambrado, levantando las cercas y postes existentes en el perímetro del inmueble, observando además la existencia de un tractor realizando trabajos de limpieza (fs. 37 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La existencia de hechos controvertidos, supone la inviabilidad de su dilucidación por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR