Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.11.
II.11. Fotocopia de la escritura de división y partición de terreno ubicado en la Urbanización denominada “Los Cusis Clara Mora”, en la que se establece que Santusa Torrez Mamani, propietaria de la UV denominada Los Cusis Clara Mora, cedió 220 012,39 m² a la municipalidad de Cotoca para áreas públicas y efectuó ventas parciales a distintos propietarios de una extensión de terrenos de 15 897,93 m² (fs. 178 y 185).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La existencia de hechos controvertidos, supone la inviabilidad de su dilucidación por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR