SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jacqueline Caballero Zárate, en audiencia hizo constar la presentación del título de propiedad inscrito en DD.RR. que demuestra su calidad de propietaria de una superficie de 703 m² dentro del terreno, pidiendo se la considere como tercera interesada. Asimismo, señaló que en la documentación presentada por la accionante se advierte el pago de impuestos, el plano presentado no ha sido aprobado por el Gobierno Municipal; es decir, que en ese predio no consta la Unidad Vecinal (UV), misma que es importante porque determina la ubicación exacta y cuando un terreno pertenece a la jurisdicción del Gobierno Municipal de Santa Cruz. Lo que se encuentra aprobado es el plano catastral de la accionante por el IGM y el certificado catastral, los colindantes no coinciden tanto en el plano aprobado por el IGM como en el certificado catastral, existiendo cierta irregularidad en esa titularidad; se habla de un informe policial que no cursa en el expediente, se habla de cien personas, pero solo se nombran a cuatro, significando que las otras noventa y seis estarían en indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La existencia de hechos controvertidos, supone la inviabilidad de su dilucidación por la jurisdicción constitucional
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR