SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2012
Fecha: 12-Oct-2012
conceder
Ahora bien, en lo que respecta al derecho a la educación, conforme el desarrollo del Fundamento Jurídico III. 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien existen requisitos para la permanencia de las damas y caballeros cadetes en la ANAPOL, no es menos evidente que para emitir una resolución que afecte directamente sus derechos y garantías constitucionales, la misma debe encuadrarse a los principios establecidos por la Constitución Política del Estado, respetando el bloque de constitucionalidad, procurando siempre que cada decisión adoptada sea en el marco del debido proceso, así como en resguardo al principio de jerarquía, y considerando que el Ministerio de Educación, mediante nota de 31 de diciembre de 2009, dispuso que se proceda a la reincorporación de Julio Cruz Felipez, a efecto de que continúe sus estudios en la ANAPOL, toda vez que con la baja del instituto de formación policial, y con la emisión del decreto 008/2010, mismo que rechazó el recurso jerárquico, se le impidió continuar con su formación profesional, puesto que no se resolvió la nulidad planteada contra la Resolución 053/2009, que resolvió ratificar su nota de 25 puntos del examen del tercer parcial del primer semestre de la gestión 2009, de Derecho Procesal Penal II, obtenida por el accionante, no aceptándose la modificación y corrección realizada, así como tampoco se consideró la nota de 31 de diciembre de 2009, por la que el Director General de Educación Superior Universitaria dispuso, se proceda a la reincorporación del ahora accionante; y en consecuencia, continúe sus estudios, por lo que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos al debido proceso y a la educación del accionante, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho al debido proceso
- ”
- III.4. Derecho a la educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- concedido
- CONFIRMAR