Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.9.
II.9. Por nota de 12 de agosto de 2009, Nancy Felipez de Cruz, se dirigió ante el Director General de Educación Superior Universitaria, por la que solicitó auditoria jurídica académica en la UNIPOL, para que mediante informe técnico se determine la baja definitiva del tercer curso de su hijo Julio Cruz Felipez (fs. 20), y por oficio recepcionado el 28 de septiembre de 2009, Juan Carlos Carrasco Paniagua, en calidad de Director General de Educación Superior Universitaria, se dirigió a Lido Espinoza en calidad de Rector de la UNIPOL, expresando que transcurrieron dos semanas y no tiene respuesta respecto a la documentación e información solicitada en el caso de Julio Cruz Felipez (fs. 29).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho al debido proceso
- ”
- III.4. Derecho a la educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- concedido
- CONFIRMAR