SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.10
II.10 El 5 de octubre de 2009, el Director General de Educación Superior Universitaria, se dirigió al Rector de la UNIPOL, estableciendo que “se deja sin efecto la RA 053/09 de 21 de julio de 2009 y todos los actuados realizados, por no haber sido emitido por autoridad competente y por no haber sido emitido por autoridad competente y por no haberse ajustado a las normas internas de la UNIPOL, Reglamento Estudiantil- Aprobado mediante RM Nº 408/06 de fecha 28 de noviembre de 2006, fundamentando su decisión en normativas no aprobadas” (sic) (fs. 30 a 32), y por nota de 31 de diciembre de 2009, dispone ”se proceda a la reincorporación de Julio Cruz Felipez a la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre y en consecuencia continúe sus estudios en el centro de formación profesional” (fs. 33 a 34).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho al debido proceso
- ”
- III.4. Derecho a la educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- concedido
- CONFIRMAR