SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogada, ratificó su acción aclarando que, evidentemente, existe una cédula en cuyo texto señala que la señora Nancy Felipez de Cruz “quien estaba solicitando a nombre de su hijo en esa época pase por la academia nacional de policías a fin de conocer la resolución 053” (sic), pero a fs. 25 señala que se citó legalmente al ex alumno Julio Felipez Cruz, el mismo que no se hizo presente en las oficinas de Secretaría de Asesoría Jurídica de la ANAPOL, por lo que en mérito a las representaciones, se procedió a la notificación por cédula a efecto de que se haga presente en la referida Secretaría, para notificarse con la RA 055/2009 de 26 de agosto que lo habilitó para interponer el recurso jerárquico, notificándosele el 18 de agosto de 2010.
Aclaró que, para referirse a la citación Nancy Felipez de Cruz, estaría en representación de su hijo, contando con domicilio en la misma en la calle 1 de la zona Villa Bolívar A de la ciudad de El Alto, por lo que ha señalado su domicilio real; sin embargo, no fue notificada en éste, y si la cédula establece que se lo notifica, es con ésta diligencia, no así con la Resolución 055/2009.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho al debido proceso
- ”
- III.4. Derecho a la educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- concedido
- CONFIRMAR