SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 225/2011 de 21 de febrero, cursante de fs. 277 a 282, concedió la tutela solicitada disponiendo: Dejar sin efecto el decreto 008/2010 de 10 de septiembre, debiendo la autoridad demandada dictar la correspondiente resolución debidamente fundamentada, del recurso jerárquico presentado por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) Por Resolución del Consejo de la ANAPOL 051/2009 y orden del día “0102/09” ambas del 23 de junio de 2009, el cadete de tercer año Julio Cruz Felipez, fue dado de baja por reprobar tres asignaturas; Derecho de Familia y Menor, Psicología Criminal y Derecho Procesal Penal II, durante el primer semestre de la gestión 2009; b) El accionante solicitó la revisión de sus exámenes derivando la misma en la corrección de la nota de la materia de Derecho Procesal II, toda vez que la docente se equivocó en la sumatoria de la última pregunta, enmendando este extremo, dijo que este acto fue convalidado por la Dirección de Estudios el 13 de julio de 2009, empero se emitió la Resolución 053/2009 de 21 de julio, en la que se dispuso ratificar su nota de reprobación, y que la misma carecía de validez porque no intervinieron el conjunto de los miembros del Consejo; c) Ante la referida Resolución, presentó el recurso de revocatoria, por falta de motivación y sustento legal en la referida Resolución, el mismo que por Resolución 055/2009 confirmó la RA 053/2009, declarando improcedente el recurso; por lo que interpuso el recurso jerárquico; notificado en forma personal en Secretaría el 18 de agosto de 2010, éste no fue resuelto no obstante que el Ministerio de Educación emitió la RM 5731/09 de 2 de octubre de 2009, disponiendo la reincorporación  del cadete Julio Cruz Felipez “y consideración de su reclamo sobre la corrección de su nota”(sic); d) Emitido el Auto de 12 de agosto de 2010, se dispuso que el impetrante se apersone por Secretaría para conocer el contenido de la Resolución 055/2009, emitida por el Consejo de la ANAPOL, interponiendo su recurso jerárquico con los fundamentos expuestos, recibiendo como respuesta el “decreto 008/2010” de 10 de septiembre, por el que considera la existencia de una notificación por cédula en Secretaría de 23 de octubre de 2009, por lo que rechazó el recurso jerárquico por ser extemporáneo; e) El punto tercero del Auto de 12 de agosto de 2010, dispone que el ahora accionante se apersone a la Secretaria General de la ANAPOL, para conocer el contenido de la Resolución 055/2009, siendo notificado el 18 de agosto de 2010, por lo que la acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo previsto por ley; f) La jurisprudencia señala que cuando una resolución afecta los intereses de las partes ya sea en procedimiento ordinario o administrativo, ésta debe ser notificada personalmente o en su caso en su domicilio real o procesal, por lo que al tener el accionante su domicilio real en la calle 1 de la zona Bolívar “A” de la ciudad de El Alto, debió notificarse en su domicilio real y no en la citada Secretaría; y, g) Las irregularidades denunciadas por la parte denunciante debían ser resueltas en recurso jerárquico, conforme a derecho y procedimiento, de manera fundamentada, estableciendo el valor otorgado a los medios de prueba proporcionados por la accionante, considerando la Resolución Ministerial 5371/09 emitida por el Ministerio de Educación.