Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.14.
II.14. Julio Cruz Felipez, interpuso recurso jerárquico ante el Consejo de la ANAPOL y Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, el 20 de agosto de 2010 (fs. 40 a 45), y por decreto 008/2010 se rechazó dicho recurso, señalando que existe un cedulón de 23 de octubre de 2009, evidenciándose que transcurrió el término para la presentación del recurso (fs. 47 a 48), cursando una notificación sin firma de Julio Cruz Felipez, con el referido decreto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho al debido proceso
- ”
- III.4. Derecho a la educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- concedido
- CONFIRMAR