SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la educación; toda vez que en su condición de cadete de tercer año de formación de la ANAPOL, reprobó tres materias, y no obstante que posteriormente la docente de Derecho Procesal Penal II modificó la calificación de una respuesta, el Consejo de la ANAPOL, emitió la RA 051/2009 de 23 de junio, por la que determinó su baja del instituto de formación, y al no resolver el Rector y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, su recurso jerárquico por considerarlo extemporáneo, conforme el decreto 008/2010 de 10 de septiembre, solicita se anule el referido decreto y se resuelva el recurso jerárquico, considerando la nulidad planteada contra la Resolución 053/2009, ordenando se cumpla la RM 5731/09 de 2 de octubre de 2009. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conocer o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho al debido proceso
- ”
- III.4. Derecho a la educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- concedido
- CONFIRMAR