SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El abogado de la autoridad demandada manifestó; a) El Recurso de amparo Constitucional no es una instancia mas, su característica es la subsidiariedad; b) Señaló que en un proceso administrativo existen muchos caminos a aplicarse para la parte afectada en este caso, el Código Tributario en su art. 143 establece el recurso de alzada, lo que no hicieron los ahora accionantes; c) Por otra parte indica, las resoluciones sancionatorias en el caso citado donde las partes podían haber hecho uso de este recurso de alzada, asimismo los plazos para interponerlo; d) Por otro lado, referente a las pruebas señaló que la facultad de la valoración de la prueba es exclusiva de los jueces y tribunales que conocen el proceso principal en este caso la Aduana Nacional y no así el tribunal de garantías; y e) La inmediatez que viene a ser la excepción del carácter de subsidiariedad, cuando el daño es inevitable, en el presente caso se dispuso el remate de la mercadería mediante resolución sancionatoria la que pasa a propiedad del estado en el supuesto que los afectados hubieran interpuesto el recurso de alzada y saliera favorable la Aduana retribuye el producto del remate, por lo que no es viable en el presente caso la inmediatez para el recurso de Amparo Constitucional.