SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El abogado de la autoridad demandada manifestó; a) El Recurso de amparo Constitucional no es una instancia mas, su característica es la subsidiariedad; b) Señaló que en un proceso administrativo existen muchos caminos a aplicarse para la parte afectada en este caso, el Código Tributario en su art. 143 establece el recurso de alzada, lo que no hicieron los ahora accionantes; c) Por otra parte indica, las resoluciones sancionatorias en el caso citado donde las partes podían haber hecho uso de este recurso de alzada, asimismo los plazos para interponerlo; d) Por otro lado, referente a las pruebas señaló que la facultad de la valoración de la prueba es exclusiva de los jueces y tribunales que conocen el proceso principal en este caso la Aduana Nacional y no así el tribunal de garantías; y e) La inmediatez que viene a ser la excepción del carácter de subsidiariedad, cuando el daño es inevitable, en el presente caso se dispuso el remate de la mercadería mediante resolución sancionatoria la que pasa a propiedad del estado en el supuesto que los afectados hubieran interpuesto el recurso de alzada y saliera favorable la Aduana retribuye el producto del remate, por lo que no es viable en el presente caso la inmediatez para el recurso de Amparo Constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- III.3. Procedimiento de alzada establecido en el Código Tributario Boliviano
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR