SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, manifiesta que sus derechos al trabajo, al debido proceso y de libre locomoción, fueron vulnerados por la autoridad aduanera ahora demandada, al emitir la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-GRTGR-VILTF-008/2010, que declaró probada la contravención aduanera por contrabando contravencional en su contra y de Benito Lipa Ojeda, sin tomar en cuenta dos informes favorables emitidos por un Técnico Aduanero, tampoco consideró que la mercadería comisada sería perecedera al tratarse de harina.
De la relación de obrados, específicamente de las conclusiones II.2 y II.3, se tiene que el Técnico Aduanero I, José Luis Estrada Flores, de la Gerencia Regional Tarija, emitió el informe GRT-VILTF-IT 196/2010 de 26 de noviembre, siendo complementado por el informe técnico GRT-VILTF-IT 198/2010 de 7 de diciembre de 2010, mismos que refieren a que la mercadería de propiedad de la accionante estaría debidamente respaldada, y respecto al medio de transporte, sugirió autorizar la devolución del camión marca VOLVO con placa 2426 HDD, previo pago de multa; sin embargo, cursa también en la conclusión II.4, que el mismo técnico aduanero emitió el informe GRT-VILTF-IT 213/2010, en el que concluyó sugiriendo esperar que el Técnico Aduanero I, Freddy Medina, quien intervino en el despacho de importación simplificada, haga llegar su informe, a efectos de poder tomar determinaciones en cuanto a la legal internación de la mercadería decomisada o declarar en contrabando. Por otro lado, y según lo descrito en las conclusión II.6, se establece que el ahora demandado, emitió la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRTGR-VILTF 008/2010, misma que declaró probada la contravención aduanera por contrabando contravencional contra la ahora accionante y Benito Lipa Ojeda, disponiendo el comiso definitivo de las mercancías descritas en el acta de intervención contravencional COARTRJ-C-407/2010 de 9 de noviembre, instruyendo además el remate de dicha mercadería, así como el pago de la multa equivalente al 50% del valor de la mercancía.
En mérito a lo expuesto y tomando en cuenta la jurisprudencia que ilustra la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en el Fundamento Jurídico III.2, la accionante no acreditó por medios objetivos la fecha de vencimiento de la mercadería comisada, a efectos de considerar su perecimiento y de esta manera establecer el riesgo grave e irreparable que denuncia, mismo que daría lugar a la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad.
En consecuencia, se deduce que la accionante, teniendo conocimiento de la Resolución Sancionadora emergente del proceso administrativo antes referido, no obro correctamente, al acudir directamente a la jurisdicción constitucional, sin antes haber utilizado la vía administrativa idónea para el restablecimiento de sus derechos, como es el recurso de alzada previsto en el art. 143.2, conforme se desarrollo en el Fundamento III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón determinante que impide a este tribunal pronunciarse sobre la problemática planteada por la accionante, en aplicación al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- III.3. Procedimiento de alzada establecido en el Código Tributario Boliviano
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR