SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012

Fecha: 12-Oct-2012

“improcedente”

El Juez Segundo de Partido Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 9 de marzo de 2011, cursante de fs. 120 a 123 vta., la misma que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: La accionante no interpuso el recurso de alzada que establece  el Código Tributario Boliviano en su art. 143. 2, como tampoco el jerárquico, por lo que al no haber agotado esta vía no correspondía recurrir a la vía de la acción de amparo constitucional.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el juez de garantías, al declarar  improcedente la acción de amparo constitucional efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.