SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Fecha: 12-Oct-2012
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido Mixto y Cautelar de Villamontes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 9 de marzo de 2011, cursante de fs. 120 a 123 vta., la misma que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: La accionante no interpuso el recurso de alzada que establece el Código Tributario Boliviano en su art. 143. 2, como tampoco el jerárquico, por lo que al no haber agotado esta vía no correspondía recurrir a la vía de la acción de amparo constitucional.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el juez de garantías, al declarar improcedente la acción de amparo constitucional efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- III.3. Procedimiento de alzada establecido en el Código Tributario Boliviano
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR