Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso y de libre locomoción, toda vez que la autoridad ahora demandada emitió la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-GRTGR-VILTF-008/2010 de 31 de diciembre, que declaró probada la contravención aduanera por contrabando contravencional en su contra y de Benito Lipa Ojeda; pese a haber presentado en su oportunidad la documentación que acredita la legalidad de la mercancía comisada. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- III.3. Procedimiento de alzada establecido en el Código Tributario Boliviano
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR