SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. En base al informe antes señalado se emitió la “Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRTGR-VILTF 008/2010” (sic), de 31 de diciembre de 2010, que declaró probada la contravención aduanera por contrabando contravencional contra Rosemary Echenique de Guzmán y Benito Lipa Ojeda, disponiendo el comiso definitivo de las mercancías descritas en el acta de intervención contravencional COARTRJ-C-407/2010 de fecha 9 de noviembre, instruyéndose su remate, así como el pago de la multa equivalente al 50% del valor de la mercancía aclarando que cumplida esta sanción, se procederá a la devolución del medio de transporte con placa de control 2462 HDD, chasis YV2A4- CDA45B388123, motor D12-461869-DI-A (fs. 56 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- III.3. Procedimiento de alzada establecido en el Código Tributario Boliviano
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR