SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Por informe técnico AN-GRT-VILTF-0216/2010, de 30 de diciembre el Técnico Aduanero, Enrique Agustín Barreto Guerrero, concluye y recomienda se emita la Resolución Sancionatoria, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-407/2010 de 9 de noviembre, por cuanto los descargos presentados por la ahora accionante no cumplirían los requisitos señalados en el procedimiento para el procesamiento por contrabando contravencional y remates, al haber sido presentados en fotocopias simples, asimismo, la documentación presentada señala como Registro Nacional de Establecimiento RNE 1700586, con fecha de vencimiento marzo de 2011 y el Registro Nacional de Establecimiento de la harina comisada es RNE 1700590, distinto al consignado en la documentación presentada como descargo ( fs. 51 a 55)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- III.3. Procedimiento de alzada establecido en el Código Tributario Boliviano
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR