SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de noviembre de 2010, luego de haber realizado la importación legal de cuatrocientas ochenta y nueve bolsas de harina de industria Argentina, marca Virgen de Urkupiña, contrató los servicios de Benito Lipa Ojeda, para que transporte su mercadería desde Yacuiba hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, atravesando rutas autorizadas y horarios autorizados, pasando la tranca de “Campo Pajoso” así como el COA Sur ubicado de ese lugar, con toda la documentación respaldatoria y legal. Sin embargo, en la localidad de Villamontes, pese a haber mostrado y entregado al ahora demandado en originales las Declaraciones Únicas de Importación “DUI's”, como consta de su propia acta de intervención, éste realizó un comiso de su mercadería y retuvo el camión que fue contratado para el traslado de su mercadería.
Indica que el demandado realizó una errónea interpretación de la fecha de vencimiento de dicha mercadería, pues no se consideró el reverso del permiso de inocuidad alimentaria de importación otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). Tampoco se consideró el certificado de exportación que señala como fecha de vencimiento de la harina comisada marzo 2011.
Asimismo, indica que en el proceso administrativo contravencional la Aduana de Villamontes no consideró la existencia de tres informes favorables a la accionante; empero sí tomo en cuenta el informe de un profesional que no era funcionario de la referida Aduana y tampoco cumplió con los procedimientos y términos para resolver estos casos, pues el demandado a partir del 29 de noviembre de 2010, día en que presentó sus descargos éste tenía diez días hábiles para emitir su Resolución, empero casi un mes después dictó la Resolución Sancionatoria de 31 de diciembre de igual año, fuera de término y en base al informe del profesional ya mencionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- III.3. Procedimiento de alzada establecido en el Código Tributario Boliviano
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR